Seguimos hoy hablando de la reforma del Código Penal. Hoy hablaremos de otra de las claves que entraron en vigor el pasado 1 de julio, en concreto hablaremos de la ELIMINACIÓN DE LAS FALTAS
Dice el preámbulo de la Ley 1/2015, que se suprimen las faltas en atención al principio de intervención mínima y disminuir un relevante número de asuntos menores que pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas.
¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que, conductas que antes eran conocidas como faltas en el código penal, con penas relativamente leves, tales como trabajos en beneficio de la comunidad o penas de localización permanente por pocos días, desaparecen. Pero en realidad no se esfuman tal que así del ordenamiento jurídico, simplemente se trasladan… a otro sitio. Veamos ejemplos:
- Traslado de falta a delito leve. Por ejemplo: Antiguo art. 617, o lo que denominábamos lesiones leves. Con la reforma, dejan de ser faltas… para convertirse en delito leve. Quiere decir esto que lo que antes estaba castigado con la pena de localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses, ahora pasará a castigarse con multa de uno a tres meses.
- Traslado de falta a infracción grave administrativa.: Antiguo art. 633, perturbar levemente el orden en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales etc., era castigado con penas de localización permanente de dos a doce días y multas de 10 a 30 días. Con la reforma, el mismo acto, siempre que no sea de gran entidad, pasará a ser una infracción grave con multas que varían desde los 601 € hasta los 30.000€
- Traslado de falta a infracción muy grave administrativa. Antiguo art. 636, que penaba con multas de uno a dos meses a los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil (por ejemplo, la caza), se transforman en una infracción administrativa muy grave que puede ser sancionada con multas que oscilan de entre los 30.001€ a los 600.000€
- Faltas que desaparecen totalmente. La antigua falta de daños (cuando el valor de lo dañado no superaba los 400€) o las faltas de lesiones por imprudencia leve, dejan de estar tipificadas en el ordenamiento jurídico español. Si bien es cierto, que estas conductas quedaran a disposición del que las sufre de tutela civil en cuanto a la reparación de los daños y perjuicios causados.
Estos cambios son, en esencia, una búsqueda de agilización de los tribunales y la posibilidad de descontagiarlos en gran medida, pues según datos de la última memoria elevada al Gobierno por el Fiscal General del Estado referida al año judicial de 2013, fueron 907.103 causas incoadas como faltas, las cuales muchas de ellas, y siendo sinceros, no tienen relevancia penal, como es el caso de la vecina del cuarto que le grita a la del quinto por que se le cayó una pinza.
Todos queremos estar protegidos, pero no olvidemos que no todas las acciones pueden ser tuteladas por el Derecho Penal, pues este debe guardarse solamente para las acciones más graves.