La nueva era del decomiso.
Nace con la nueva reforma una nueva forma de ver el decomiso en nuestro ordenamiento jurídico. Adoptando la idea de la Directiva 2014/42/UE, se re-formula completamente esta figura, ciñéndola a un lugar único en el código, ampliando su posibilidad de aplicación y mejorándola técnicamente para su puesta en práctica. De tener varios decomisos regulados por el Código Penal (uno para delitos de tráfico de drogas otro para delitos de otra naturaleza) pasa a regularse en una sola figura, regulada en los artículos 127 a 127 octies.
Pero, ¿En qué consiste el decomiso? Básicamente es una pena accesoria (aquella que va acompañada siempre de otra pena ya sea de prisión o no) consistente en la pérdida de algún bien que ha sido obtenido de manera ilícita o proviene de alguna actividad delictiva, por ejemplo, el dinero obtenido a través de la venta de drogas.
¿En qué se basa la reforma? La reforma, y tal y como expone la exposición de motivos de la ley que estamos analizando, tiene como objeto “facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos”. Las novedades, afectan básicamente a tres aspectos, El decomiso sin sentencia, el decomiso ampliado y el decomiso de bienes de terceros.
Actualmente, el decomiso pasará a regularse de la siguiente manera:
Artículo 127. Decomiso directo, se diferencian tres apartados. El primero de ellos viene referido al comiso como consecuencia accesoria de los delitos dolosos y el segundo de los apartados se refiere a los delitos imprudentes.
El último de los apartados hace referencia al decomiso por sustitución, muy afectado por la reforma. En este, se permite acordar el decomiso de otros bienes que no sean ganancia directa del delito, por no poder decomisarse los anteriores, en la cantidad que corresponda con el valor económico de los que deberían serlo. También podrá adoptarse esta posibilidad, cuando el valor de los bienes a decomisar sea inferior al del valor que tenían en el momento de su aplicación.
Artículo 127 bis. Decomiso ampliado. Es la figura con más cambios, en especial, por su ampliación a un número elevado de delitos, de esta manera, quedan afectos al decomiso los delitos de blanqueo y receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de monda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación, etc.
Tras enumerar los delitos afectos a esta figura, se enumeran una serie de indicios que, tras valoración por parte del juez, valdrán para saber si un bien esta afecto o no a la actividad delictiva, y por tanto, si ese bien podrá o no decomisarse. Esta lista de indicios se basa en circunstancias tales como, la desproporción entre el valor de los bienes afectos y los ingresos de origen lícito de la persona condenada, la ocultación de los bienes afectos de manera que sea dificultosa su localización y destino y carezcan de una justificación legal.
Los últimos apartados de este artículo responden a excepciones relativas a la prescripción del delito o a la aparición de nuevos delitos, para cuidar de no vulnerar el principio de ne bis in ídem.
Articulo 127 ter. Decomiso no basado en condena. Nueva figura jurídica consistente en la posibilidad de acordar el decomiso de bienes aún sin mediar condena cuando la situación patrimonial en la que se encuentra la persona objeto de un proceso judicial resulte manifiestamente ilícita y se de alguna de alguna de las circunstancias siguientes: Que el sujeto haya fallecido o tenga una enfermedad crónica y exista riesgo de que puedan prescribir los hechos, que el sujeto se encuentre en rebeldía o que no se le imponga pena por estar exento de responsabilidad criminal.
Bastará para su aplicación una audiencia de las partes, en aras de proteger el principio de contradicción, siendo el juez instructor el encargado de aplicarlo. En la sentencia final, será necesario confirmar el decomiso efectuado.
Artículo 127 quáter. Decomiso de bienes de terceras personas. Cuando los bienes o ganancias provenientes del delito hayan sido transferidos por el sujeto infractor a un tercero, éstos podrán ser objeto del decomiso cuando se pueda acreditar que el tercer supo o debió saber que dichos bienes procedían de una actividad ilícita.
Una de las presunciones establecidas en el segundo apartado de este artículo es la referida a que los bienes afectos hayan sido transferidos a título gratuito o por un precio inferior en el mercado.
Los Artículos 127 quinquies al octies establecen especialidades y presunciones respecto de la ejecución del decomiso para su correcta aplicación.
Además de esta unitaria redacción del decomiso como novedad resultante de la reforma que estamos analizando, se crea la Oficina de Gestión de Activos, que tendrá como misión la investigación patrimonial de los bienes de los penados, además de su conservación, administración y posible realización. Está oficina está pensada para que se integre por diversos profesionales, entre ellos, fiscales, policía especializada en delitos económicos y funcionarios.