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COMENTARIOS A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

         LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

-COMENTARIO II-

El concepto de persona jurídica es una de las creaciones más relevantes del derecho. La ficción consistente en equiparar una organización de bienes y personas a la persona natural ha tenido importantes y beneficiosos efectos en la realidad jurídica y económica.

         Mediante dicha ficción, las personas jurídicas, al igual que las naturales, nacen crecen y mueren. Además, el principio de limitación de responsabilidades inherentes a determinadas sociedades de capital hace que éstas puedan liquidarse y disolverse, extinguiéndose las deudas que resultaren impagadas tras la liquidación, y sin que sus promotores o socios tengan que hacer frente a las eventuales deudas pendientes una vez liquidado todo el activo.

         Pero la limitación de responsabilidad es una limitación de responsabilidad de los socios, que no de la sociedad, la cual habrá de responder de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro.

         Por tanto, cuando una o varias personas físicas realizan a través de una persona jurídica una o varias actividades a fin de limitar su responsabilidad, siendo exigible esta únicamente a la sociedad en la mayoría de los supuestos, en los supuestos de que dicha actividad profesional se realice directamente por persona física, será esta la que responda ante cualquier supuesto en el que pudiera incurrir en responsabilidad.

         Por ejemplo, algo muy común en la PYMES y autónomos, el solicitar una póliza de crédito o préstamo ICO para iniciar, continuar o mejorar una actividad.

         Si es solicitada/o por una persona jurídica, será esta la que responda de su impago frente a sus acreedores, quedando a salvo los socios personas físicas integrantes de dicha sociedad, es por ello, por lo que en la mayoría de los casos, las entidades prestamistas solicitan que los socios integrantes de la sociedad avalen la operación de préstamo para el caso de que la persona jurídica no pudiera responder de la deuda poder exigirla a las personas físicas, supuesto que ocurre igualmente cuando dicho préstamo es solicitado por un autónomo o persona física cualquiera.

 

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