LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
-INTRODUCCIÓN-
El pasado 27 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
En el presente y en venideros artículos destacaremos los puntos más importantes de dicha norma y que son de gran importancia para familias y pequeñas empresas y autónomos.
La normativa de segunda oportunidad, conforme a su exposición de motivos se enmarca en la existencia de que hay muchos españoles que continúan padeciendo los efectos de la recesión, siendo su objetivo, lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Nuestro legislador entiende que la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía.
A esta finalidad responde la primera parte de este real decreto-ley, por el cual se regulan diversos mecanismos de mejora del acuerdo extrajudicial de pagos introducido en nuestra legislación concursal, introduciéndose un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil al establecer el principio de la responsabilidad patrimonial universal del deudor que se compone de dos elementos: la patrimonialidad y la universalidad.
La patrimonialidad significa que la responsabilidad del deudor es patrimonial, no personal, esto es, en tiempos pretéritos, el deudor había respondido con su persona; la prisión por deudas, hoy desaparecida.
La universalidad, que no es otra cosa que el deudor responde con sus bienes presentes y futuros tal y como establece el citado precepto.