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COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO PENAL

EL NUEVO CÓDIGO PENAL

            Con la entrada del mes de julio, y tras varios meses de espera, entra en vigor la  Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.

            Hoy analizaremos brevemente alguna de las modificaciones más sustanciales y que tanto revuelo han provocado en la ciudadanía. Explicaremos en qué consisten sin entrar a valorarlas, dejando la práctica jurisprudencial y su posterior análisis, para un futuro.

            A rasgos generales, decir que la Ley Orgánica (aquella que para aprobarse, necesita de unas mayorías más amplias en el Congreso) modifica, no solo profundamente el Código Penal, sino que también modifica algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la Ley del Indulto y de la Ley del Tribunal del Jurado.

            Centrándonos en el grueso de la reforma, desde el uno de julio, el código penal cambia sistemáticamente en varios aspectos, veremos hoy en esta entrada la que, probablemente, sea la modificación más discutida de la reforma, la introducción de la PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.

¿En qué delitos podrá aplicarse?

Esta modalidad de pena será aplicada para los siguientes casos:

  • Cuando la víctima sea menor de 16 años o sea especialmente vulnerable, cuando venga seguido de un delito contra la libertad sexual, en supuestos de asesinatos múltiples o cuando el individuo pertenezca a una organización criminal.
  • Cuando perteneciendo a una banda terroristas, cometan algún delito que aconteciera la muerte de otra persona
  • Muerte del Rey o el Príncipe o Princesa.
  • Genocidio y Lesa Humanidad

¿Cómo y cuándo se revisa la pena?

Para que el reo que esté sufriendo esta condena pueda revisarla, deberán darse varios requisitos:

  • Requisito Temporal. Que por lo general, será de 25 años de prisión
  • Acceder al Tercer Grado. Que podrá adoptarse pasados los 15 años de prisión
  • Pronóstico de reinserción social favorable. En la que se tendrán en cuenta tanto el comportamiento y la personalidad del penal dentro de las instituciones penitenciarias, como la clase de delito, sus circunstancias familiares y sociales así como el posible daño que pudiera acontecer una reincidencia en el mismo delito.

 

 

El Gobierno popular responde con esta reforma al grito ciudadano que abogaba por endurecer el sistema de penas español. Una pena, que es aplicada en muchos países europeos y que aún es pronto para saber cuál será su aplicación en la práctica de los Tribunales españoles.

Criticada por muchos, algunos de los argumentos en contra de ella son su desvío del fin último de las penas que es la reinserción, la desocialización en la que el reo incurriría o su choque frontal con el principio de legalidad, al no concretar unas consecuencias concretas a unos determinados hechos.

Sea como fuere, es una medida, de entre otras muchas de las que hablaré en siguientes entradas, que dará que hablar, dividirá en opinión a la ciudadanía y creará más de un tema de discusión, esperemos, no en una tertulia televisiva.

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